En relación a la foto que ha circulado por varios medios digitales sobre miembros de las fuerzas armadas quienes como parte de su entrenamiento militar cometen actos de extrema crueldad con perros y se jactan de ello en la redes sociales, comparto con ustedes la carta enviada al Jefe de Comando Conjunto de la FFAA en la que expreso mi preocupación con el tema, tomando en cuenta que la ordenanza metropolitana 048 combate claramente todo tipo de maltrato animal y establece sanciones.
Quito, 12 de abril de 2012
Gral. Leonardo Barreiro
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo en mi calidad de Concejal Metropolitano miembro de la Comisión de Ambiente para comunicarle mi siguiente preocupación: He recibido varias cartas de la ciudadanía del Distrito Metropolitano dirigidas hacia mi despacho por la supuesta fotografía en la que se muestra a un militar del Ejército Ecuatoriano cometiendo un acto de extrema crueldad hacia un perro.
Es obligación de esta concejalía y de esta administración metropolitana generar normativas y políticas públicas en favor de los derechos de la naturaleza. Por esta razón, el año pasado expedimos la ordenanza metropolitana “Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito”, dentro de la cual se establecen varias prohibiciones al maltrato animal las cuales cito a continuación:
“Artículo… (8).- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados están prohibidos de:
a) Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que pueda producir en ellos sufrimiento o daños injustificados;
b) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa;
c) Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros.
d) Abandonar a los animales, vivos o muertos;
e) Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología;”
Por las razones expuestas y por el mandato de la ordenanza solicito a usted se investigue el mencionado caso y se sancione a los responsable de este hecho. No se permitirá en el Distrito Metropolitano de Quito ningún tipo de abuso o maltrato a los animales.
Atentamente,
Dr. Norman Wray Reyes
CONCEJAL METROPOLITANO


